A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Medical Group Anma Sas·Demandado Hospital Civil De Ipiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones, entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto y el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por Medical Group Anma S.A.S., en contra de la E.S.E Hospital Civil de Ipiales, a través de la cual solicita librar mandamiento de pago por sumas de dinero contenidas en diferentes títulos valores, facturas electrónicas, por concepto de compra de medicamentos y productos médicos quirúrgicos relacionados en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 403 y 1027 de 2021 y 553 de 2022 y reitera la regla de decisión según la cual, en los términos del artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una demanda ejecutiva interpuesta en contra de una ESE, cuando se pretende el cobro de unas obligaciones contenidas en unas facturas cambiarias que no se encuentran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pasto conocer el proceso judicial promovido por Medical Group Anma S.A.S. en contra de la E.S.E. Hospital Civil de Ipiales.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5829 al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pasto, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Cuarto. Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.